SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa el informe de 17 de septiembre de 2015, suscrito por el investigador Gabriel Mamani Chino, dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) Gustavo Domínguez Venegas, refiere los siguientes hechos: 1) La denuncia de 15 del mismo mes y año, efectuada por Juan Carlos Padilla Gareca; sobre el avasallamiento de su domicilio, llevada a cabo por sus hermanos y otros particulares; 2) Constituidos en el inmueble, observaron a Marco Antonio Padilla Gareca, Limber Padilla Gareca y Justina Gareca vda. de Padilla y otras personas reunidos para poder arreglar la situación; 3) Que la puerta principal (garaje) y otros ambientes se encontraban cerrados con candados que no eran de propiedad del denunciante e impedían la atención normal de la panadería; y, 4) Debido a desperfectos técnicos, no pudieron efectuar las respectivas tomas con la máquina fotográfica (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo
- CONFIRMAR en todo