SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
i)
Marco Antonio Padilla Gareca, Smith Padilla Gareca y Jorge Andrés Padilla García, presentaron memorial de 1 de octubre de 2015, que corre de fs. 46 a 49 vta., señalando que: i) En ningún momento cerraron las persianas ni pusieron candados; ii) Junto a Antonio Ordoñez, en su condición de Presidente de la Asociación del Adulto Mayor de Villa Montes, fueron convocados para mediar con los accionantes para la devolución de la panadería “PADILLA” a su propietaria Justina Gareca Flores de Padilla; iii) Niegan lo aseverado en relación a los insultos y agresiones pues se hicieron presentes a consecuencia de la golpiza que propinaron los accionantes y sus dos hijos a Limber Padilla Gareca, en represalia por estar visitando a su madre; iv) Su madre, decidió iniciar una huelga en su propia casa, trasladando sus cosas hasta que devuelvan su propiedad; a quien únicamente visitan por momentos, conforme consta en la demanda de conciliación que como diligencia previa interpusieron los accionantes contra su progenitora; acreditando por otro lado que Jorge Andrés Padilla García en la fecha indicada se encontraba en Tarija de donde llegó el 17 del mismo mes y año; v) Los accionantes presentaron denuncias ante el Ministerio Público en la vía penal contra Marco Antonio Padilla Gareca y Limber Padilla Gareca por la comisión de los delitos de avasallamiento y violencia familiar y doméstica y violencia económica, por lo que no justificaron la excepción a la regla de subsidiariedad; vi) En relación con lo anterior, incurrieron en contradicciones al señalar que no tienen otros medios para la reparación inmediata de sus derechos pues acudieron previamente a la vía ordinaria; y, vii) La venta de pan se realiza de manera normal a través del portón y mediante la distribución en vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo
- CONFIRMAR en todo