Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Por certificado de Folio Real, correspondiente a la matrícula de inscripción 6.04.3.01.0000042 vigente, emitido por Derechos Reales (DD.RR.) de Villamontes, actualizada al 15 de septiembre de 2015, se acredita el registro de los asientos 1 y 2, correspondientes a los propietarios: Juan Carlos Padilla Gareca y Sonia Elizabeth Sánchez Gareca de Padilla, sobre el inmueble lote de terreno 647.50 m2; Manzano 92, de la Calle Oruro s/n de la misma ciudad (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo
- CONFIRMAR en todo