SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 291/2000 de 10 de octubre y folio real 6.04.3.01.0000042, acreditan ser únicos y legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Oruro 37; y, por Número de Identificación Tributaria (NIT) 4125355015 y Licencia de Funcionamiento 1123 expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, demuestran que ambos se dedican a la venta al por mayor de panes, a través de la “Panificadora Padilla” igualmente de su propiedad.
Al efecto, el 14 de agosto de 2015, a horas 18:30, Marco Antonio Padilla Gareca y Limbert Padilla Gareca, junto a su madre Justina Gareca vda. de Padilla y un grupo de amigos, entre ellos, Félix Méndez, Fanny Méndez Villarroel de Ramírez y Antonio Ordoñez Zambrana; ingresaron en su domicilio en forma totalmente abusiva y mediante actos premeditados procedieron a intimidarles profiriendo insultos ofensivos a la moral, instalándose en las puertas de la panadería a cuyas persianas les pusieron candados en horas de la madrugada, impidiendo la venta del pan, atentando contra su derecho al trabajo, exigiendo a su vez que desocupen su casa argumentando ser propietarios; lo cual continuó al día siguiente cuando arremetieron además contra su hijo menor de edad NN, al extremo que debieron intervenir dos efectivos policiales para brindarles protección, al margen de la patrulla 110, quienes no detuvieron a nadie ni pudieron resolver el problema y hacer que se abran las puertas toda vez que colocaron en la acera un catre de madera, un colchón, mesas, sillas y otros muebles que obstruyeron cualquier apertura; tipificando por ello medidas de hecho y daño irremediable, sujetos a las excepciones del principio de subsidiariedad y merced a la prohibición de la justicia directa, conforme dispone el art. 1282 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo
- CONFIRMAR en todo