SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a lo argüido por los accionantes, sus hermanos, sobrino y su madre, Justina Gareca vda. de Padilla, invadieron el inmueble de su propiedad e incurrieron en medidas de hecho; por cuanto pretendían reivindicar derechos sobre el inmueble en el cual además se encuentran apostados, bloqueando la acera e impidiendo el comercio libre del pan al público; al extremo de haber trasladado muebles y enseres personales y colocado candados y cerrado las persianas de acceso a su negocio, cuestiones por las cuales aludieron lesiones a su derecho al trabajo y a la propiedad.
En este contexto y toda vez que los demandantes cuestionan la existencia de vías de hecho y la subsecuente flexibilización del principio de subsidiariedad por tratarse de actos ilegales y graves, que ameritan tutela pronta y oportuna; ante tal excepción, la jurisprudencia constitucional estableció que ésta acción puede ser activada, sin el previo agotamiento de los mecanismos y vías legales, por lo cual, resta establecer únicamente el principio de inmediatez, el cual estaría cumplido teniendo presente que los hechos denunciados se produjeron el 14 de septiembre de 2015, continuando los subsiguientes días y toda vez que la presente acción fue interpuesta el 23 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la propiedad y al trabajo
- CONFIRMAR en todo