SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
La parte accionante a través de su representante ratificó la acción planteada, señalando lo siguiente: 1) Al disponerse la extemporaneidad del recurso de apelación que interpuso, no computaron debidamente los plazos, toda vez que éstos debieron ser contados no de momento a momento, sino en consideración de días hábiles; 2) Toda vez que, ninguna de las autoridades demandadas revisaron minuciosamente en cuanto a la situación de los plazos de la notificación y presentación de la apelación y ni se enmarcaron en el art. 98 del Reglamento de Procesos Disciplinarios que a la letra dice: “…todas las resoluciones emitidas por el Juez o Tribunal Disciplinario admiten recurso de apelación el que deberá ser presentado ante la misma autoridad que dicta la Resolución en primer grado…”(sic) y también establece en su parágrafo II que el recurso debe ser planteado en un plazo fatal de cinco días hábiles y no de momento a momento, por tal situación en base a lo dispuesto por el parágrafo antes señalado, manifestó que interpuso el recurso de apelación dentro del plazo establecido por Ley; 3) La jueza demandada sin considerar los plazos señalados para el efecto, ejecutorió la Resolución 41/2015; y, 4) Con los siguientes argumentos legales interpuso el recurso correspondiente dentro de plazo: El art. 14.II del referido Reglamento indica que, los plazos deben ser computados en días hábiles, es decir, del día hábil siguiente desde el cual se debe computar el plazo para considerar un recurso, para modificar o confirmar una resolución, el art. 123 de la LOJ, refiere que son días hábiles los días de la semana de lunes a viernes; y, el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que indica que el cómputo de plazos determinados por días, comenzarán a correr el día siguiente hábil de practicada la notificación y vencerá hasta las veinticuatro horas del último día hábil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- III.3. A
- concedido en parte
- Fragmento 17