SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por Teresa Jesús Torrez Torrez, el Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura de La Paz, emitió la Sentencia 41/2015 de 14 de abril, que dispuso con relación a ella improbada la denuncia respecto a la presunta comisión de faltas disciplinarias, previstas en los arts. 14, 186.8 y 187.9 y de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y se declaró probada la denuncia por la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.7 de la misma Ley, y en aplicación del art. 208.II también de dicha Ley, se la sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes; la misma que se le notificó el 5 de mayo de 2015; y, dentro de los cinco días hábiles, el 12 de mayo de 2015 a horas 16:00 interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia dentro de los plazos establecidos (cita las disposiciones legales al respecto); y, por Auto de 13 de mayo de 2015, Nelly Jarro Segales, Jueza Primera Disciplinaria en suplencia legal de su similar Segundo, desestimó dicho recurso de apelación por ser presentado extemporáneamente, pese a que fue interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; y, contra el referido Auto solicitó enmienda y complementación que no fue resuelta por la Jueza Disciplinaria ahora demandada, quien ante el retiro de la apelación de la denunciante Teresa Jesús Torrez Torrez, sin revisar los datos y sin realizar ningún control de legalidad y menos ver la presentación de su recurso de apelación, emitió el Auto de 10 de julio de 2015, mediante el cual declaró la ejecutoría de la Sentencia Disciplinaria 41/2015 y sin pronunciarse sobre el memorial de complementación y enmienda de 22 de mayo de 2015, vulnerando de esta forma su derecho a la impugnación y la doble instancia, a la defensa y al debido proceso, toda vez que presentó su apelación dentro de los plazos que señalan los arts. 14 y 98 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, el cual indica de manera específica que se computa en días hábiles y desde el primer día hábil de la notificación y concluye también el primer día hábil; y, de acuerdo al art. 123 de la LOJ, son días hábiles de la semana de lunes a viernes, motivo por el cual presentó el recurso de compulsa que fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y que confirmó el Auto de 13 de mayo, pero también oportunamente presentó ante la referida Sala, memorial de enmienda y complementación, habiéndose dictado al respecto el Auto de 31 de agosto de 2015, el cual recién se le notificó el 9 de septiembre, habiendo agotado toda instancia recursiva.
Con relación a Erasmo Javier Mendoza Copa, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de La Paz, emitió el memorándum CMLP/U.R.H 0356/2015 de 14 de agosto, el mismo que le fue notificado el 28 de agosto de 2015, por el cual de manera anticipada fue suspendida del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, es decir, antes de haber agotado la instancia recursiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- III.3. A
- concedido en parte
- Fragmento 17