Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso, en su dimensión de la doble instancia o derecho a recurrir, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- III.3. A
- concedido en parte
- Fragmento 17