SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Laaccionante alega la vulneración sus derechos al debido proceso, en su dimensión de la doble instancia o derecho a recurrir, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo; toda vez, que la Jueza Disciplinaria demandada, restringió su derecho de apelar la Sentencia dictada en el proceso disciplinario en su contra, sin considerar que interpuso recurso de apelación dentro de los plazos establecidos por ley; con relación a Erasmo Javier Mendoza Copa; Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, la accionante indica que emitió el memorándum CMLP/U.R.H 0356/2015, el mismo que le fue notificado el 28 de agosto de 2015, por el cual de manera anticipada fue suspendida del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, es decir, antes de haber agotado la instancia recursiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- III.3. A
- concedido en parte
- Fragmento 17