SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.3. A
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso disciplinario instaurado contra la accionante por Teresa Jesús Torrez Torrez, el Juez Segundo Disciplinario del Consejo de la Magistratura de La Paz, emitió la Sentencia Disciplinaria 41/2015, que declaró probada la denuncia por la comisión de falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.7 de la LOJ, y en aplicación del art. 208.II también de dicha Ley, se le sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes; la misma que le fue notificada el 5 de mayo de 2015 y dentro de los cinco días hábiles el 12 de mayo de 2015 a horas 16:00 interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, es decir, dentro de los plazos establecidos por ley, sin embargo, por Auto de 13 de mayo de 2015, Nelly Jannette Jarro Segales, Jueza Primera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, desestimó su recurso de apelación por haberlo presentado extemporáneamente, por lo que en contra del referido Auto solicitó enmienda y complementación, que no fue resuelto por la referida Jueza, quien ante el retiro de la apelación de la denunciante del presente proceso disciplinario, sin revisar los datos y sin realizar ningún control de legalidad y menos ver la presentación de su recurso de apelación, emitió el Auto de 10 de julio de 2015, por el cual declaró la ejecutoría de la referida Sentencia y sin pronunciarse sobre el memorial de complementación y enmienda de 22 de mayo del mismo año, vulnerando de esta forma su derecho a la impugnación y la doble instancia, a la defensa y al debido proceso, toda vez que presentó su apelación dentro de los plazos señalados por ley; motivo por el cual presentó el recurso de compulsa que fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia y que confirmó el Auto de 13 de mayo de 2015, pero también oportunamente presentó ante la referida Sala, memorial de enmienda y complementación, habiéndose dictado el Auto de 31 de agosto del año referido, el cual recién se le notificó el 9 de septiembre del nombrado año, habiendo agotado de esta manera toda instancia recursiva.
Así mismo, Erasmo Javier Mendosa Copa, Encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, emitió el Memorando CMLP/URH 0356/2015, y anticipadamente el 28 de agosto fue suspendida del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, es decir, antes de haber agotado la instancia recursiva.
Ahora bien, de los datos del proceso y en relación a la autoridad disciplinaria demandada, se advierte que la accionante fue notificada con la Sentencia Disciplinaria 41/2015, el 5 de mayo, a horas 11:50, fecha desde la cual le corrió el plazo legal para interponer el respectivo recurso de apelación; no obstante, la accionante interpuso recurso de apelación el 12 de mayo a horas 16:00, al respecto; y, tomando en cuenta lo señalado en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo, el cómputo del plazo es de momento a momento, en consecuencia, el vencimiento se produjo el 12 de mayo de 2015 a horas 11:50, por lo que la accionante al haber planteado su recurso de apelación el mismo día a horas 16:00, dejo que opere la caducidad del mismo, situación que fue advertida por el Juez Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz a tiempo de pronunciar el Auto de 13 de mayo de 2015, que desestimó la impugnación el recurso de apelación presentado por la accionante el 12 de mayo de 2015, al verificar que la apelación se encontraba fuera de plazo.
Finalmente, la Sentencia Constitucional precedentemente glosada en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que: “…la caducidad de los derechos, como instituto procesal válido en las relaciones jurídicas, no contradice ni niega la vigencia de la garantía del derecho a la doble instancia previsto en el art. 108.II de nuestra Norma Suprema, sino que junto a ella buscan alcanzar los principios esenciales de celeridad y eficacia de las resoluciones judiciales y/o administrativas, proclamados en el art. 178.I de la CPE; así, el art. 1514 del Código Civil (CC), referido a la caducidad de los derechos, −de manera general−, enseña que: ‘Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto’. Entendimiento, que también es aplicable al presente caso, ya que la interposición del recurso de apelación contra las Sentencias disciplinarias está sometido a término fatal e improrrogable de cinco días.”
De lo referido ut supra, la accionante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a interponer su recurso de apelación contra la Sentencia 41/2015, en el lapso de cinco días, pasividad mostrada que ahora no puede ser atribuida a las autoridades demandadas que sujetaron su actuación a la normativa legal vigente, no siendo evidente que hubiesen lesionado derechos y garantías constitucionales.
En relación a Erasmo Javier Mendoza Copa, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, la emisión del memorándum CMLP/U.R.H. 0356/2015 solo obedeció a la disposición que emanó del Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, pues como funcionario administrativo, no tiene facultades para saber si esa disposición estaba pendiente o no de otros recursos, en consecuencia, no vulneró el derecho al trabajo de la accionante, pues solo dio cumplimiento a la emisión del referido memorándum en base a los antecedentes del proceso disciplinario que le remitió la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- III.3. A
- concedido en parte
- Fragmento 17