SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y disponga que: a) Cesen los actos y omisiones ilegales de parte de los demandados, referente a la vulneración del derecho a la doble instancia o derecho a recurrir; b) Se deje sin efecto el auto de ejecutoría de 10 de julio de 2015; c) Se disponga ordenar que la damandada en el plazo de ley de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 100 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, Acuerdo “75/2013”, remita el recurso de apelación por ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; d) Emergente de la tutela solicitada, impetra se deje sin efecto el memorándum CMLP/U.R.H. 0356/2015; e) Que el demandado disponga de forma inmediata su restitución al ejercicio de sus funciones y sea más la cancelación de su sueldo de los días que no trabajó desde el 28 de agosto de 2015, fecha en la que fue ilegalmente suspendida de sus funciones; y, f) Sea con imposición de costas más daño y perjuicios y con las formalidades de rigor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el computo del plazo para interponer la apelación contra la Sentencia Disciplinaria, comienza a partir de su notificación y concluye el último día hábil del quinto día a la misma hora
- III.3. A
- concedido en parte
- Fragmento 17