Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza suplente de su similar Segunda, según informe a fs. 18 y vta., refiere que: 1) Desconoce cuales fueren los agravios del accionante o derecho que se le hubiere vulnerado, señalando que el impetrante de tutela “distorsiona lo que realmente contiene el expediente” (sic); y, 2) De la revisión de éste, que radica en el Juzgado Segundo de su similar, la suscrita no encuentra ningún acto irregular que hubiere realizado en suplencia y que ocasione vulneración de derechos y garantías del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo