SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que, la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación. El razonamiento contenido en el fallo citado anteriormente, guarda concordancia con el régimen de la actual Constitución Política del Estado, lo cual permite que sea plenamente aplicable a la problemática en cuestión” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo