SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante providencia de 30 de septiembre de 2015, la Jueza titular demandada, en cumplimiento a la Resolución 11/2015, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 30 de igual mes y año; por lo que el Ministerio Público contestó este solicitando “…suspender audiencia de Cesación hasta que resuelva dicha excepción…” (sic) (fs. 58); asimismo, consta memorial de adhesión de denuncia de María Cristina Torrez Torrez presentada por la Fiscal asignada al caso, por lo cual la Jueza ahora demandada suspendió dicha audiencia en atención a esté para el 5 de octubre de 2015, donde el ahora accionante mediante escrito pidió suspensión y señalamiento de nueva audiencia por lo que se fijó para el 8 de octubre de igual año (fs. 62 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo