SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de agosto de 2015, interpuso excepción de extinción de la acción penal, señalando que al existir documento de conciliación definitiva y al estar presentado el desistimiento de la acción, corresponde declarar extinguida la acción penal, por las causales previstas por el art. 27 incs. 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando al efecto el desistimiento de 20 del mismo mes y año, y documento conciliatorio.
Refiere que, la Jueza suplente Nuria Marietka Lino Hurtado -ahora codemandada- incumplió con correr traslado con el incidente, tanto al Ministerio Público como al denunciante, es así que la Jueza titular Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, en cumplimiento de la Resolución 11/2015 de 18 de septiembre, señaló que con la excepción de la extinción de la acción penal se notifique a las partes procesales para que contesten dentro del plazo de tres días como lo establece el art. 314 del CPP.
Que esta situación motivó la interposición de la presente acción, para que se cumpla con las notificaciones y se resuelva el incidente, ya que las autoridades demandadas habiendo trascurrido un mes no dieron respuesta sobre la excepción planteada, argumentando que hay otras supuestas víctimas, prolongando indebidamente su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo