Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de la acción de libertad planteada y Resolución 11/2015 de 18 de septiembre, por la que el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, Juez de garantías, concedió el presente “recurso de acción de libertad” (sic), interpuesto por Néstor Cruz Castro y en la que señala respecto a la excepción de extinción de la acción penal “…ordenó(a) que la Jueza demandada resuelva el petitorio en el término de dos días que correrán a partir de su notificación” (sic); asimismo, el Oficial de Diligencias deberá efectuar las notificaciones sin dilación alguna y en caso de ser necesario deberá remitir obrados al Consejo de la Magistratura (fs. 48 a 51 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo