SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto, incurrieron en dilaciones injustificadas, al haber suspendido varias veces audiencia de consideración de la excepción de extinción de la acción penal; y que habiendo transcurrido un mes desde la presentación del mismo y sin que aún sea resuelto, prolongaron indebidamente su detención, es así, que las autoridades judiciales incumplieron el plazo previsto en el art. 314 del CPP, por lo que para resolver el caso concreto, es menester en coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, previamente analizar y establecer, si existe identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar interpuesta por el accionante.
Este Tribunal pudo constatar que el accionante con anterioridad a la acción de libertad que ahora se examina ya activó la presente acción de defensa por los mismos hechos; habiendo sido resuelta mediante Sentencia 11/2015 de 18 de septiembre, emitida por el Juez Septimo y Partido Penal del departamento de Santa Cruz, Juez de garantías, en la que concedió la tutela del ahora accionante, de cuya Resolución se extrae con respecto a la excepción de extinción de la acción interpuesta “…ordenó que la Jueza demandada resuelva el petitorio en el término de dos días que correrán a partir de su notificación” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- la acción de libertad no prosperará mientras exista un uso abusivo de la misma, cuya razón estriba en que, no es admisible que existan dos pronunciamientos paralelos respecto a un mismo sujeto, objeto y causa, al existir duplicidad de fallos, estos entrarían en conflicto en desmedro del principio de seguridad jurídica, por cuya razón, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes resoluciones fue claro y enfático en prohibir esta situación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo