SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0115/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
i)
Offman Alfredo Padilla y Mario Moya Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla, mediante informe escrito cursante de fs. 537 a 539, refirieron lo que sigue: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Villa Serrano contra Javier Enrique Rivera Cervantes, Pablo Vladimir Ovando Cossío y otros, emitieron Sentencia condenatoria contra el ahora accionante imponiéndole la pena de reclusión de un año en la cárcel pública de Padilla, por existir suficientes elementos de convicción y certeza plena en los miembros del Tribunal sobre la responsabilidad del nombrado en la comisión del hecho denunciado; ii) Asignaron el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba introducidos al juicio oral, desde ya con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las cuales otorgó determinado valor a cada una de ellas, en particular a la prueba testifical ofrecida por los acusados; en base a la apreciación conjunta y armónica de prueba documental y testifical de descargo, por lo que no se vulneró la norma procesal contenida en el art 173 del CPP; iii) El mandamiento de condena se expidió en cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia 04/2014, que textualmente señaló: “líbrese mandamiento de condena para los acusados condenados en sujeción al art. 129 inc. 4) del CPP, una vez que se haya ejecutoriado la sentencia”; misma se encuentra ejecutoriada; iv) Es obligación del Tribunal de Sentencia expedir los correspondientes mandamientos, no sólo para la entrega a las partes interesadas, sino también para remitir al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), adjuntando las respectivas sentencias condenatorias; y, v) En la Sentencia se tomó en cuenta la Disposición Final Única de la Ley 007 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal), señala que la autoridad jurisdiccional o administrativa que tenga que aplicar una norma del ordenamiento jurídico boliviano, deberá hacerlo en todos los casos, en sujeción a la Constitución Política del Estado, siéndole vinculante la jurisprudencia constitucional, sólo en aquello que no contradiga dichos postulados de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo