Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0115/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.4.
II.4. Contra el Auto de Vista 462/014, el ahora accionante Pablo Vladimir Ovando Cossío interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 9 de enero de 2015 ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 448 a 471), siendo resuelto por Auto Supremo 317/2015-RRC, que declaró infundado el recurso de casación (fs. 480 a 491 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo