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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0115/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0115/2016-S2

    Fecha: 15-Feb-2016

    II.4.

    II.4.  Contra el Auto de Vista 462/014, el ahora accionante Pablo Vladimir Ovando Cossío interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 9 de enero de 2015 ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 448 a 471), siendo resuelto por Auto Supremo 317/2015-RRC, que declaró infundado el recurso de casación (fs. 480 a 491 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3.
    • CONFIRMAR en todo

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