SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0115/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, fue sentenciado y condenado mediante la Sentencia 04/2014, en base a prueba erróneamente valorada; por el Tribunal de Sentencia de Padilla –ahora demandados– dando lugar al recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 462/014, emitido por los Vocales codemandados, que confirmaron la Sentencia sin la debida fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre la falta de congruencia de la Sentencia, ignorando la falta de valoración de la prueba, omisión y vulneración en la que también incurrieron las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo 317/2015-RRC, por el cual declararon infundado el recurso de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo