SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0115/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona, fue alcalde del Municipio de Serrano, donde una vez que cesó en sus funciones, el Ministerio Público inició en su contra proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, por los cuales mediante la Sentencia 04/2014 de 27 de junio, los miembros del Tribunal de Sentencia –hoy demandados–, le condenaron a la pena de un año de reclusión en la cárcel pública de Padilla, la cual tuvo como base un hecho que no fue acusado y prueba erróneamente valorada, lo que motivó interponer recurso de apelación restringida contra dicha Resolución, acusando la violación del derecho a la defensa y el debido proceso por infracción de las reglas de la congruencia entre la acusación y la Sentencia; además fue efecto de la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación. Apelación que fue conocida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes mediante el Auto de Vista 462/014 de 18 de noviembre de 2014, confirmaron la Sentencia; empero, dicho Auto de Vista vulneró los derechos y garantías del accionante al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, provocando que el mismo interpusiera el recurso de casación contra el Auto de Vista referido, alegando que el mismo, convalidó la violación de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia por falta de fundamentación, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, por fallo infra petita y valoración defectuosa de la prueba; recurso de casación que fue conocido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandadas, quienes mediante el Auto Supremo 317/2015-RRC de 20 de mayo, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante; sin embargo, el Auto Supremo mencionado, incurrió en la violación del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación con afectación directa del derecho a la libertad, resultando incoherente que el Tribunal Supremo de Justicia como respuesta al recurso de casación, señale que el Tribunal de alzada se pronunció y fundamentó razonablemente, cuando debió explicar porque esa fundamentación es razonable y fundamentada, señalando punto por punto por qué el Tribunal de alzada ha cumplido con dicha fundamentación, por tanto del análisis del Auto Supremo observado, se colige que no se dio una respuesta fundamentada y razonable, vulnerándose de esa forma las reglas relativas a la congruencia entre acusación y sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo