SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2016-s2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada y agregó: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional y tratados internacionales, nadie puede ser destituido sin haber tenido oportunidad de defensa y la Junta Comunitaria de acuerdo a los Estatutos Orgánicos debió conformar una Comisión Disciplinaria para que de manera independiente, pueda valorar los cargos y descargos para luego emitir de manera justa su dictamen y al haberse emitido de manera violenta y de hecho la Resolución de destitución se violó los derechos y garantías constitucionales del accionante; y, b) Las organizaciones nacionales y departamentales que están reconocidos en el art. 60 de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, indica que estas entidades sociales conforman por derecho las Juntas Comunitarias, es así que la CSUTCB mediante nota de 22 de julio de 2015, retiraron el respaldo al Vicerrector y al Rector de Ingeniería de la UNIBOL-A-TK y fueron desacreditados; es decir, que se les quitó el aval, por otro lado, el CONAMAQ como la Confederación de Interculturalidades, desconoció la convocatoria de la Junta Comunitaria y dieron cuenta que la destitución carecía de legalidad y viciada de nulidad absoluta porque no se puede destituir sin previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan: '…todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- Derecho a la defensa
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'. Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido
- III.3. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia mantención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR