SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2016-s2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó los términos de la acción presentada y agregó: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional y tratados internacionales, nadie puede ser destituido sin haber tenido oportunidad de defensa y la Junta Comunitaria de acuerdo a los Estatutos Orgánicos debió conformar una Comisión Disciplinaria para que de manera independiente, pueda valorar los cargos y descargos para luego emitir de manera justa su dictamen y al haberse emitido de manera violenta y de hecho la Resolución de destitución se violó los derechos y garantías constitucionales del accionante; y, b) Las organizaciones nacionales y departamentales que están reconocidos en el art. 60 de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, indica que estas entidades sociales conforman por derecho las Juntas Comunitarias, es así que la CSUTCB mediante nota de 22 de julio de 2015, retiraron el respaldo al Vicerrector y al Rector de Ingeniería de la UNIBOL-A-TK y fueron desacreditados; es decir, que se les quitó el aval, por otro lado, el CONAMAQ como la Confederación de Interculturalidades, desconoció la convocatoria de la Junta Comunitaria y dieron cuenta que la destitución carecía de legalidad y viciada de nulidad absoluta porque no se puede destituir sin previo proceso.