SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2016-s2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos fue nombrado como Rector de la Universidad Indígena Boliviana Aymara “Túpac Katari” mediante Resolución 015/2014 de 19 de marzo, dictada por la Junta Comunitaria de la UNIBOL-A-TK por el periodo de tres años computables desde el momento de la posesión, es decir que sus funciones comenzaron desde el 19 de marzo del año señalado y culminarán el 19 de marzo de 2017, conforme establece el art. 10 del DS 29664 de 2 de agosto.
La Junta Comunitaria antes señalada, es el órgano máximo de la estructura y organización de gobierno universitario que está constituido por treinta y un (31) miembros (incluido el Rector), representantes de docentes, estudiantes, Ministerio de Educación, y de las Organizaciones Indígena Originario Campesinas (IOC), que entre sus atribuciones está el suspender y/o destituir al Rector de la Universidad, previo proceso administrativo interno, para lo cual la norma prevé que debe conformarse previamente la Comisión Disciplinaria para que investigue las denuncias y emita conclusiones conforme establece el art. 24. inc. q) de su Estatuto Orgánico, pero de ninguna manera puede destituir a ninguna autoridad sin previo proceso.
Sin embargo, a pesar de que sus actos se enmarcaron dentro de la debida honestidad y transparencia en todas sus funciones, percibió que molestó a algunas autoridades universitarias subalternas que pretenden mantenerse en sus cargos más allá de lo permitido e incluso a algunos representantes de las organizaciones sociales que fueron suspendidos por su propia organización sindical de trabajadores campesinos, que perdieron legitimidad, por Resolución 017/2015 de 22 de julio, dictada por la Junta Comunitaria de la citada Universidad, fue destituido de su cargo como Rector, por supuestas denuncias de incumplimiento de deberes, falta de moral a las buenas costumbres de la Comunidad así como no aplicar el Estatuto Orgánico y sus Reglamentos. Siendo así, que el 23 de julio de 2015, le impidieron ingresar a su fuente de trabajo a ejercer sus funciones de Rector, procediendo el Vicerrector al precintado de su despacho, se sustrajo documentación en material informático, una tablet, un celular corporativo y otros, de su pertenencia, e incluso se intentó agredirle físicamente para que no vuelva a la Universidad, utilizando además personas inescrupulosas y pagadas que nada tenían que ver con la vida universitaria para generar actos de violencia, se tomaron las Oficinas de Auditoria Interna y Contabilidad de dicha Universidad Estatal, despidiendo abruptamente al personal que venía cumpliendo sus actividades cotidianas, actos cometidos sin ninguna facultad legal que les autorice a cometer dichos abusos; y, para desinformar y consolidar el acto de facto de ruptura de la institucionalidad de la UNIBOL-A-TK, se movilizaron entidades bancarias, de gobierno, organizaciones sociales y comunidades campesinas, obteniendo el rechazo y repudio por sus actos, decisión que fue emitida en las oficinas de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia, ubicada en la Av. German Busch 1981 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz.
Indica también que, el Ministerio de Educación a través de su representante no estuvo presente en la sesión ni firma de la Resolución de destitución, por otra parte los ejecutivos de las organizaciones nacionales con representación en la Junta Comunitaria, como la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Kullasuyo “CONAMAC” y la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), evacuaron notas y resoluciones de desconocimiento e invalidez de la Resolución de destitución y por tanto dejando sin efecto las firmas de sus representantes en la misma, lo que demuestra que dicha Resolución arbitraria no expresa la voluntad institucional y perjudica la imagen de la UNIBOL-A-TK.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan: '…todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- Derecho a la defensa
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'. Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido
- III.3. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia mantención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR