SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2016-s2
Fecha: 22-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursan Fotocopias legalizadas del Estatuto Orgánico de la Universidad Indígena Comunitaria Intercultural Productiva UNIBOL-A-TK (fs. 6 a 42); Nota presentada al Ministro de Educación de 23 de julio de 2015, por parte de la organización social del CONAMAQ por la que se desconoció la Convocatoria de la Junta Comunitaria de la UNIBOL de 17 de julio de 2015 (fs. 8); Cartas de retiro de respaldo de la CSUTCB contra el Vicerrector y Director de la Carrera de Ingeniería Agronómica y que sus decisiones no tienen ninguna validez (fs. 44), como de respaldo a Lucio Choquehuanca Yujra (fs. 45) y Resolución del Pacto de Unidad 003/2015 de 27 de agosto, de apoyo al normal funcionamiento de las actividades de la UNIBOL-A-TK y acreditación de delegados a la Junta Comunitaria (fs. 46 a 47) y Noticia publicada sobre el Rector de la mencionada Universidad, donde el Ministerio de Educación instruyó una auditoría a la misma (fs. 48); y el informe Legal 108/2015 de 31 de julio (fs. 50 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan: '…todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- Derecho a la defensa
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'. Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido
- III.3. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia mantención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR