Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0118/2016-s2
Fecha: 22-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 06/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 234 a 2237 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Choquehuanca Yujra contra William Flores Chana, Rector a.i., Mario Palabra Uscamayta, Vicerrector a.i., y Magdalena Lázaro Quispe, todos miembros de Junta Comunitaria de la Universidad Indígena Boliviana Aymara “Túpac Katari” (UNIBOL-A-TK).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan: '…todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- Derecho a la defensa
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'. Derivando en ese sentido, la imperiosa necesidad no únicamente que el procesado tenga la posibilidad de aportar las pruebas que viera conveniente a fin de desvirtuar las alegaciones sentadas en su contra, sino que a través de una verdadera inmediación entre el juzgador y el acusado, sea escuchada su versión acerca de los hechos suscitados que ocasionaron el inicio del proceso al que es sometido
- III.3. Derecho al trabajo
- el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
- 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia mantención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'"
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR