SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

1)

El Servicio Departamental de Salud representado legalmente por Nelson Edwin Ticona Calderón, tercer interesado, en audiencia, señalo lo que sigue: 1) El DS 25233, vigente a través de la Ley 031, enmarca que el modelo de los Servicios Departamentales de Salud a nivel nacional, tiene como misión fundamental ejercer como autoridad de salud en el ámbito departamental, entre muchas otras la de velar por la calidad de los servicios de salud, resaltando lo que es el derecho a la salud; 2) Todos los niveles del Estado protegen ese derecho y también el art. 35 de la CPE, establece la obligación indeclinable, siendo una función suprema y de responsabilidad financiera; y, 3) Debe señalarse que como SEDES de Potosí, no tuvieron una participación directa o injerencia en los procesos de contratación en sí, siendo la preocupación de la institución que representa que el proyecto del multifuncional en salud se debe construir en los predios del ex SEDES, permitiendo de esa forma incrementar las coberturas y la calidad de los servicios de salud mediante la construcción de dicho multifuncional.