SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.4.
En el caso que nos ocupa, el accionante, como representante legal de la Empresa Constructora Multidisciplinaria PE&MAR S.R.L., refiere que la Gobernación de Potosí emitió la Convocatoria Pública CUCE 14-0905-00-477149-2-1 (Segunda Convocatoria), para la construcción del “Multifuncional de Salud ex SEDES-Potosí”, a la cual la empresa se presentó como proponente; una vez cumplidas todas las etapas del proceso, refiere que fueron notificados oficialmente con la adjudicación de la obra, otorgándoles un plazo de diez días para la presentación de los documentos legales para la firma del contrato; sin embargo, debido a la emisión de informes técnico y jurídicos, previos a la firma del contrato, el ahora demandado Responsable de Procesos de Contratación de la Gobernación de Potosí, emitió la RA RPC 405/2014, anuló el proceso de contratación del Licitación Pública Nacional SOPS 24/2014 “Const. Multifuncional de Salud ex SEDES-Potosí” segunda convocatoria; sin embargo, dicha Resolución incurrió en falta de motivación, fundamentación y congruencia vulnerando de esa forma los derechos y garantías de la empresa a la que representa.