SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previo proceso de contratación, la Gobernación de Potosí emprendió la elaboración del Proyecto Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA), para la construcción de la obra multifuncional ex Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Potosí. Una vez que se cumplió el proceso de calificación la empresa “COMAVI”, se adjudicó la Consultoría y dentro de los plazos legales hizo la entrega del documento final del Proyecto TESA, el cual fue aprobado por la referida Gobernación.
Una vez cumplida dicha formalidad, la Gobernación mediante la Secretaría de Obras Públicas procedió a la elaboración del Documento Base de Contratación (DBC) y los planos técnicos para la obra; consecuentemente, se pidió el inicio del proceso de contratación, para lo cual existía la certificación presupuestaria de la obra.
El 4 de agosto de 2014, en el marco del Decreto Supremo (DS) 0181, la Gobernación de Potosí emitió la Convocatoria Pública CUCE 14-0905-00-477149-2-1 (Segunda Convocatoria), ante la cual la empresa representada por el accionante, presentó su propuesta; una vez cumplidas todas las fases del proceso de contratación, por informe de 26 de agosto de 2014-CITE U.IV 961, la Comisión de Calificación recomendó la adjudicación de la obra a su empresa, por lo que en cumplimiento de dicho informe se procedió a la emisión de la RA RPC 198/2014 de 29 de agosto, de adjudicación, con la que fueron notificados oficialmente con la adjudicación de la obra, otorgándoles un plazo de diez días para la presentación de los documentos legales para la firma del contrato. Posteriormente, resuelto un recurso de impugnación interpuesto por la parte perdedora y luego de modificado el cronograma mediante Resolución de Reanudación RPC 237/2014 de 19 de septiembre, la empresa que representa realizó la presentación de toda la documentación legal exigida para la firma del contrato a través de la carta CITE PE&MAR 91/2014 de 30 de septiembre, que fue dirigida al Responsable del Proceso de Contratación, con dicha documentación, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Jurídico DJD 1650, a través del cual se recomendó al Gobernador de Potosí la firma del contrato, el cual debió haber sido firmado hasta el 10 de octubre de 2014, situación que no aconteció, debido a que sin que exista una causal valida, el Gobernador de ese entonces Félix Gonzales Bernal, instruyó la elaboración de informes técnicos y legales adicionales, que se manifestaron en el Informe Técnico CITE DIS. 1378 de 21 de noviembre de 2014, así como el Informe Legal DJD 2034/2014, emitido por la Dirección Jurídica.
En ambos documentos, se informó que existió un error en el DBC, referido a la ubicación exacta de la obra, motivo por el cual se recomendó anular el proceso de contratación hasta el vicio más antiguo; es así que en base a los informes referidos, el responsable de procesos de contratación emitió la Resolución Administrativa (RA) RPC 405/2014 de 24 de noviembre, por la cual se dispuso la anulación del proceso de contratación modalidad “licitación pública nacional SOPS 24/2014” construcción multifuncional de salud ex SEDES-Potosí segunda convocatoria hasta la publicación del DBC; asimismo, anuló la RA RPC 181/2014 de 28 de junio, de aprobación del DBC, señalando además como argumentos que los informes establecieron la existencia de un impedimento legal de su persona para contratar con el Estado, al existir supuestamente en su contra una resolución de contrato, sin considerar la vigencia del Reglamento de Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y ante todo la existencia del certificado RUPE que acreditaba la inexistencia de dicho antecedente.
Contra la Resolución de anulación referida, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico al considerar que fue carente de motivación, fundamentación y congruencia; sin embargo, dichos recursos fueron resueltos con el argumento de que tratándose de anulaciones del proceso de contratación, no existía segunda instancia; empero, en cumplimiento de los arts. 64 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ambos recursos fueron resueltos por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), lo que demuestra el agotamiento de la vía administrativa.