SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
David Alfredo Castro Elías, Responsable de Procesos de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 92 a 93, refirió lo que sigue: a) Desde el 18 de septiembre de 2015, ejerce las funciones en el referido cargo, asumiendo los procesos de contratación modalidad licitación pública desde la fecha mencionada, por efecto de la RA “38/2015 de designación”; b) El proceso de contratación de referencia corresponde a la gestión 2014; c) Dicho proceso fue anulado mediante la RA RPC 405/2014, emitida por la entonces Responsable de Procesos de Contrataciones Jhovanna Gamón; y, d) Desconoce la motivación de la mencionada Resolución y la causal de anulación; sin embargo, según la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cada funcionario público asume responsabilidad de sus actos en el ejercicio de sus funciones.