SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.3.

II.3.  Mediante RA RPC 405/2014 de 24 de noviembre, emitida por la Responsable de Procesos de Contratación de Licitación Pública del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, se dispuso la anulación del proceso de contratación modalidad Licitación Pública Nacional SOPS 24/2014 “Const. Multifuncional de Salud ex SEDES-Potosí” segunda convocatoria, con el argumento principal de que en base al Informe Legal D.J.D. 2034/2014, se observó el DBC en sus especificaciones técnicas, al haberse incluido en su texto la dirección equivocada del lugar de emplazamiento de la obra “Const. Multifuncional de Salud ex SEDES-Potosí”, por tal motivo la Dirección Jurídica recomendó la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, identificando como tal la publicación del DBC, por evidenciarse error en el mismo; dicho informe fue remitido al RPC mediante hoja de ruta 9421 de 19 de noviembre de 2014, ante cuya instrucción y recomendación realizada por la Dirección Jurídica, se solicitó informe técnico a la Unidad Solicitante (Secretaria de Obras Públicas), que remitió el Informe Técnico CITE DIS. 1378, por el cual se adhirió al Informe Legal D.J.D. 2034/2014, señalando que el error advertido por Dirección Jurídica no fue advertido antes, al no haber existido quejas u observaciones, ni confusiones por parte de los demás proponentes, proponiendo en consecuencia la anulación hasta el vicio más antiguo que sería la publicación DBC (fs. 51 a 53).