SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.2.

La SCP 1377/2015 de 16 de diciembre, reiterando la jurisprudencia constitucional establecida señaló lo siguiente: “El entonces Tribunal Constitucional se pronunció respecto a los mecanismos o recursos que las partes utilizan, para impugnar las resoluciones dictadas, sean judiciales o administrativas y que consideran le causan lesión, pretendiendo a través de ellos su reparación y restablecimiento, los que deben ser los idóneos o previstos por las leyes de tal manera que pueda revertirse la determinación asumida por las autoridades que las emitieron. Es así, que la SC 0791/2010- R de 2 de agosto, remitiéndose a anteriores entendimientos jurisprudenciales, señaló: ‘En cuanto al agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión los recursos que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino que más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo constitucional, una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria. Al respecto, la SC 0770/2003-R de 6 de junio señaló que: «…el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela»’”.