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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2

    Fecha: 22-Feb-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
    • 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
    • III.2.  Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
    • Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
    • El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
    • En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
    • III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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