SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad y la persona demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad, debido proceso así como al principio de celeridad, debido a que la abogada del recinto penitenciario en el que cumple condena no recibió y rechazó su carpeta de solicitud de indulto, presentada en el marco de los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, sin fundamentar de manera escrita su rechazo, ni tener atribuciones para hacerlo; por lo que presentó directamente su solicitud ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz pidiendo una respuesta, sea positiva o negativa, pero dentro del plazo y conforme a lo dispuesto por los decretos presidenciales indicados; sin embargo, dicha autoridad no emitió resolución alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo