SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en el art. 8, establece que toda persona tiene derecho a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; criterio que concuerda con lo establecido por el art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo sencillo y rápido ante jueces y tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
El art. 125 de nuestra constitución instituye la acción de libertad como una acción que puede ser presentada por cualquier persona cuando considere que su vida está en peligro, se encuentre ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de su libertad; solicitando que se guarde la tutela a su vida cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Por su parte la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en el art. 46 señala que es objeto de la acción de libertad la garantía, protección y tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción en aquellos casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Por lo que se concluye que la acción de libertad reconocida por nuestra constitución es de naturaleza sumarísima, que surge, frente a otros mecanismos ineficaces, como el medio idóneo para resguardar los derechos a la vida, libertad física y de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo