SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
i)
Mariana Paola Tavera Uzqueda, abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante informe escrito presentado el 22 de octubre; y, en audiencia argumentó: i) Habiendo revisado la documentación presentada por Luís Alberto Fernández para su solicitud de indulto pudo constatar la existencia de incongruencias; alteraciones; que sería reincidente al tener dos sentencias condenatorias ejecutoriadas en el último año conforme prescribe el art. 41 del Código Penal (CP) y que además sólo las personas condenadas en el marco de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y no así por delitos comunes; ii) No aceptó la carpeta de indulto del accionante porque no se adecúa a ninguno de los incisos establecidos en el art. 2 del Decreto Presidencial “2131” por lo que no se procedió al llenado del formulario correspondiente a fin de no hacer incurrir en error a las autoridades superiores; y, iii) Finalmente aclara que recibió la carpeta el 20 de octubre de 2015 a horas 18:00 y emitió respuesta mediante el informe CITE R.P.S.P.-AL 68/2015 de 21 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo