SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
1)
Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario a.i. de La Paz, mediante informe escrito presentado el 22 de octubre de 2015 señaló lo siguiente: 1) El 12 de octubre ingresa por ventanilla de recepción la carpeta del accionante con memorial que solicita el indulto ante el rechazo de la abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; 2) El 20 de octubre cursa nota para que la indicada abogada informe sobre la solicitud presentada por el ahora accionante; 3) El 21 de octubre Mariana Paola Tavera Uzqueda mediante CITE R.P.S.P.-AL 68/2015 le informa que de la revisión de los documentos presentados por Luís Alberto Fernández su pedido no cumple con los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto Presidencial “2131” por lo que no procedió con el llenado del formulario de indulto y amnistía a fin de no hacer incurrir en error a las autoridades superiores; 4) Su autoridad observó el incumplimiento a los Decretos Presidenciales “2131” y “2437” pues el interesado debe presentar su carpeta con toda la documentación ante el servicio legal respectivo que llenará el formulario de solicitud de indulto “previa recepción de los documentos que correspondan” (sic); y, 5) Corresponde al solicitante de indulto subsanar las observaciones de la abogada del recinto penitenciario por lo que solicita finalmente se deniegue la tutela siendo que el accionante no cumplió con las formalidades establecidas en los Decretos Presidenciales “2131” y “2437”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo