SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

1)

Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario a.i. de La Paz, mediante informe escrito presentado el 22 de octubre de 2015 señaló lo siguiente: 1) El 12 de octubre ingresa por ventanilla de recepción la carpeta del accionante con memorial que solicita el indulto ante el rechazo de la abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; 2) El 20 de octubre cursa nota para que la indicada abogada informe sobre la solicitud presentada por el ahora accionante; 3) El 21 de octubre Mariana Paola Tavera Uzqueda mediante CITE R.P.S.P.-AL 68/2015 le informa que de la revisión de los documentos presentados por Luís Alberto Fernández su pedido no cumple con los requisitos establecidos en el art. 2 del Decreto Presidencial “2131” por lo que no procedió con el llenado del formulario de indulto y amnistía a fin de no hacer incurrir en error a las autoridades superiores; 4) Su autoridad observó el incumplimiento a los Decretos Presidenciales “2131” y “2437” pues el interesado debe presentar su carpeta con toda la documentación ante el servicio legal respectivo que llenará el formulario de solicitud de indulto “previa recepción de los documentos que correspondan” (sic); y, 5) Corresponde al solicitante de indulto subsanar las observaciones de la abogada del recinto penitenciario por lo que solicita finalmente se deniegue la tutela siendo que el accionante no cumplió con las formalidades establecidas en los Decretos Presidenciales “2131” y “2437”.