SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificando el contenido el contenido de su demanda, la amplió señalando lo siguiente: a) Que es deber de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario emitir un informe conforme a derecho sobre su solicitud y que de manera fundamentada sea rechazada o en su caso aceptada; b) Si bien las demandadas no son funcionarias del órgano jurisdiccional sin embargo la jurisprudencia constitucional, sobre la acción de libertad ha determinado que las vulneraciones o amenazas de los derechos a la vida , integridad física y locomoción no necesariamente se originan en actos puramente jurisdiccionales sino que pueden también ser vulnerados por acciones u omisiones de carácter administrativo por lo que esta acción puede ser dirigida incluso contra particulares y con más razón contra funcionarios de apoyo judicial, incluso de orden administrativo, por lo que las demandadas tienen legitimación pasiva; y, c) Cualquier solicitud que esté vinculada con el derecho a la libertad debe ser atendida de manera pronta y oportuna dentro de un plazo razonable, con la mayor celeridad posible a fin de que la situación jurídica del interesado sea resuelta.