SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificando el contenido el contenido de su demanda, la amplió señalando lo siguiente: a) Que es deber de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario emitir un informe conforme a derecho sobre su solicitud y que de manera fundamentada sea rechazada o en su caso aceptada; b) Si bien las demandadas no son funcionarias del órgano jurisdiccional sin embargo la jurisprudencia constitucional, sobre la acción de libertad ha determinado que las vulneraciones o amenazas de los derechos a la vida , integridad física y locomoción no necesariamente se originan en actos puramente jurisdiccionales sino que pueden también ser vulnerados por acciones u omisiones de carácter administrativo por lo que esta acción puede ser dirigida incluso contra particulares y con más razón contra funcionarios de apoyo judicial, incluso de orden administrativo, por lo que las demandadas tienen legitimación pasiva; y, c) Cualquier solicitud que esté vinculada con el derecho a la libertad debe ser atendida de manera pronta y oportuna dentro de un plazo razonable, con la mayor celeridad posible a fin de que la situación jurídica del interesado sea resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo