SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. El ahora accionante Luís Alberto Fernández, el 12 de octubre de 2015 a horas 16:20 presenta memorial ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz con la suma: “Presenta solicitud de indulto ante negativa de ser aceptado por la Dra. Mariana Tavera” (sic), indicado que al no haber sido aceptada su carpeta de solicitud de indulto por la abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de igual departamento, al considerar que cumple ampliamente con los requisitos previstos en los Decretos Presidenciales 2131 de la Concesión de Indulto por Causas Humanitarias de 1 de octubre de 2014 y 2437 de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del Indulto de 1 de julio de 2015, para beneficiarse con el indulto, haciendo constar que es obligación de las direcciones departamentales de régimen penitenciario analizar las solicitudes y la documentación presentada por el servicio legal de los centros penitenciarios y en base a ello emitir informe de cumplimiento o no de los requisitos establecidos para la solicitud de indulto y remitir la carpeta en el plazo máximo de tres días hábiles de recibida la carpeta, por lo que no era atribución de la abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz rechazar su carpeta siendo necesario que se cumpla con el Decreto Presidencial. Memorial al que adjuntó su carpeta de indulto (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal;
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo