SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.1.

II.1.  El ahora accionante Luís Alberto Fernández, el 12 de octubre de 2015 a horas 16:20 presenta memorial ante la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz con la suma: “Presenta solicitud de indulto ante negativa de ser aceptado por la Dra. Mariana Tavera” (sic), indicado que al no haber sido aceptada su carpeta de solicitud de indulto por la abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de igual departamento, al considerar que cumple ampliamente con los requisitos previstos en los Decretos Presidenciales 2131 de la Concesión de Indulto por Causas Humanitarias de 1 de octubre de 2014 y 2437 de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del Indulto de 1 de julio de 2015, para beneficiarse con el indulto, haciendo constar que es obligación de las direcciones departamentales de régimen penitenciario analizar las solicitudes y la documentación presentada por el servicio legal de los centros penitenciarios y en base a ello emitir informe de cumplimiento o no de los requisitos establecidos para la solicitud de indulto y remitir la carpeta en el plazo máximo de tres días hábiles de recibida la carpeta, por lo que no era atribución de la abogada del área legal del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz rechazar su carpeta siendo necesario que se cumpla con el Decreto Presidencial. Memorial al que adjuntó su carpeta de indulto (fs. 1 y vta.).