SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en el contenido de su memorial de demanda de amparo constitucional y ampliándola manifestaron lo siguiente: a) Mediante título ejecutorial 440644 de 22 de julio de 1971, se otorgó derecho propietario de 17.6370 ha a favor de Nicasio Calle Quispe, Teresa Calle de Calle y estas personas al haber fallecido dejaron con derecho hereditario a su hijo Simón Calle Calle el derecho propietario de dicha extensión de terreno, mismo que se encuentra registrado en la oficina de DD.RR. con un saldo actual de extensión de superficie de 15 ha, por consiguiente, merece la protección que el Estado brinda; b) En ejercicio de ese derecho propietario transfirió a favor de otras personas ese derecho, quienes suman un total de cuatrocientas familias las cuales requieren de servicios básicos en especial los niños, es así que el 28 de mayo de 2015, funcionarios de la Subalcaldía del Distrito 2 de El Alto, utilizando maquinaria pesada procedieron a la demolición de las viviendas y a cortar el servicio de agua potable que se encontraba instalado en las piletas públicas, utilizando el argumento de que estarían viviendo en áreas verdes; c) Se presentaron varias solicitudes ante EPSAS S.A. para la conexión del servicio de agua potable y alcantarillado pero dichos requerimientos fueron denegados con el argumento de que no se había aprobado la planimetría; sin embargo, se tiene aprobada a la fecha la Resolución Municipal, en ese antecedente presentaron variadas solicitudes de conexión de agua potable las cuales fueron negadas con una serie de artificios como el que no tenían la documentación correspondiente, es así que se apersonaron a la antedicha Subalcaldía, con la finalidad de poder conversar sobre el tema con María Juana Vargas Benavides; sin embargo, no fueron atendidos debido a que se les cerró la puerta en lugar de atender y poder canalizar la posibilidad de instalación del servicio de agua potable; conforme a la nota cursada de 30 de octubre de 2012, se indicó que no se daría la instalación del citado servicio; d) Se realizó la instalación del líquido elemento en cuatro manzanos excepto en la urbanización “Cooperativa El Tejar” en un evidente acto de discriminación; en cuyo antecedente procedieron a colocar dos piletas públicas las cuales fueron destruidas con el argumento de que eran áreas verdes, pero negando de esta forma el acceso a un servicio elementalísimo; por otra parte, no es evidente que existan más áreas verdes y los diecisiete manzanos están legalmente dividas conforme se encuentra la planimetría adjunta y la división y partición que el ahora propietario está haciendo para que las divisiones tengan que realizar sus folios reales, así demuestra la sentencia; y, e) Pese a que se ha cumplido con todo el trámite administrativo para que se les pueda instalar agua potable se ha negado el acceso al mismo y al alcantarillado, derecho constitucional que se encuentra protegido en la Norma Suprema, debido a lo cual solicitan “…dictar una sentencia correctiva en la cual ordene instruya la conexión de red matriz de agua potable y alcantarillado y continúe la reinstalación del agua potable a toda la zona de 17 manzanos que ocupan más de 400 familias entre poseedores y adjudicatarios y se ordene así mismo la inmediata instalación de agua a través de Epsas con respecto a la estalación de agua a cuyo efecto nos ratificamos en toda la prueba ofrecida en su oportunidad gracias señora Juez” (sic).

El representante de la Subalcaldesa del Distrito 2 de El Alto, en la misma audiencia dijo: a) La Subalcaldía tiene una planimetría de la urbanización  “Cooperativa El Tejar”, pero los accionantes tratan de hacer confundir a la autoridad haciendo creer que ellos pertenecen a dicha urbanización de la cual supuestamente derivaría la llamada Callipampa, pero del respectivo informe de catastro se llega a establecer que la misma no existe, lo que sí es evidente es que en esa zona hay dos áreas verdes ilegalmente ocupadas, razón por la cual no se pueden otorgar servicios básicos a personas que ocupan esos predios fuera del marco de la ley; y, b) Se hizo la demolición pero solo de muros perimetrales, ya que en ningún momento se invadió las piletas o las cañerías que se alegan, este trabajo se lo hizo en coordinación con la policía, por lo que, debe quedar claro que no se afectó ningún derecho y en todo caso solo se hizo fue derribar muros que se encuentran al margen de la ley.