Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 19/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 656 a 659; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilarión Gutiérrez Roque, Néstor Condori Quispe, Máximo Luna Marca, Martín Condori, Simón Calle Calle, Gregorio Carlo Juchani, Sonia Apaza Cruz, Bertha Quea Apaza, Martha Quentanilla de Chura y Filomena Alave Apaza contra María Alexandra Moreira López, Ministra de Medio Ambiente y Agua, Víctor Rico Limkedlm, Gerente Regional de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS S.A.); María Juana Vargas Benavides, Subalcaldesa del Distrito 2, los últimos de El Alto del departamento de La Paz; y, Germán Sucoyajo Gutiérrez.
- acción de amparo constitucional
- ejercicio del derecho a la propiedad y los servicios básicos a través de actos de oposición de forma injustificada e indebida
- se ordene e instruya la conexión de red matriz del agua potable y alcantarillado y continúe la reinstalación del agua a toda la zona de 17 manzanos que ocupamos a más de 400 familias poseedores y adjudicatarios y/o vecinos, sea domicilio individual y ordene la inmediata restitución del agua en EPSAS la instalación del agua…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, se flexibiliza y excepcionalmente se prescinde del mismo tratándose de la existencia de medidas de hecho, resultando en la protección inmediata ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.4. Análisis del caso concreto