SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
ejercicio del derecho a la propiedad y los servicios básicos a través de actos de oposición de forma injustificada e indebida
Son poseedores y propietarios de un bien inmueble ubicado en la comunidad exfundo Pucarani de cantón Achocalla del departamento de La Paz, inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393 y 2.01.301.0001578, la cual adquirieron por sucesión hereditaria al fallecimiento de Nicasio Nicolás Calle Quispe y Teresa Calle de Calle, así como por transferencia a los coaccionantes y más de cuatrocientas familias que poseerían de forma legal dicha propiedad, misma que cumple la función social dentro la urbanización “Cooperativa El Tejar”, parcela cuatro con una superficie de 14.9700 ha, donde viven junto a sus familias y donde hicieron instalar “DOS PILETAS PUBLICAS DE AGUA Y LUZ, Y NO ASI EL ALCANTARILLADO NI GAS A DOMICILIO…” (sic); debido a que fueron restringidos y supuestamente discriminados para la instalación de la red de agua potable y alcantarillado ya que solo realizaron dicha conexión en cuatro manzanos y no en los demás (diecisiete) donde habitan familias humildes y desposeídas, pese a los constantes reclamos realizados no recibieron ninguna respuesta; ahora bien, el 28 de mayo de 2015, en horas de la mañana ingresó la Subalcaldía del Distrito 2 con maquinarias pesadas con el argumento que debían demoler sus viviendas por encontrarse en áreas verdes, es así que procedieron a sacar los tubos de cañerías que estaban instalados y que ingresaban a la tubería de la pileta pública, con la única finalidad de sacarlos a la calle, cortando el suministro de agua al cual no tienen acceso pretendiendo que a falta de este líquido elemento abandonen sus terrenos “…con el objeto de ejercer nuestros DERECHOS CONSTITUCIONALES, a los servicios básicos, del agua, luz y alcantarillado y previsto en el art. 19, 20, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado, además decidieron en una reunión algunos supuestos propietarios y funcionarios de la sub alcaldía municipal, para no ceder la instalación del agua potable y que realizan solicitudes como dirigentes vecinales y exdirigentes, para prevenir al corte de agua, luz, toda vez que los demandados remitieron órdenes a EPSAS DE AGUA A EL ALTO, para no dar curso las instalaciones de este vital servicio elemental, siendo importante que nos da vida y que solicitarán ahora nuevamente a las instituciones correspondientes para la reinstalación de la matriz de agua, dentro en cual estas actitudes de hecho que nuevamente impiden ejercer plenamente nuestros derechos a la propiedad privada que se traducen en actos ilegales ejercitadas por parte de los demandados que restringen el ejercicio del derecho a la propiedad y los servicios básicos a través de actos de oposición de forma injustificada e indebida” (sic), por lo que, al haberse procedido de forma violenta al corte de agua y no dejar instalar la matriz de red de dicho servicio y alcantarillado mediante vías de hecho injustificados, lesionó sus derechos y el de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- ejercicio del derecho a la propiedad y los servicios básicos a través de actos de oposición de forma injustificada e indebida
- se ordene e instruya la conexión de red matriz del agua potable y alcantarillado y continúe la reinstalación del agua a toda la zona de 17 manzanos que ocupamos a más de 400 familias poseedores y adjudicatarios y/o vecinos, sea domicilio individual y ordene la inmediata restitución del agua en EPSAS la instalación del agua…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, se flexibiliza y excepcionalmente se prescinde del mismo tratándose de la existencia de medidas de hecho, resultando en la protección inmediata ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.4. Análisis del caso concreto