SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 12

           Con relación al subtitulo precedente es pertinente señalar la jurisprudencia desarrollada en la SCP 1625/2012 de 1 de octubre, señaló lo siguiente: “La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional ha sido uniforme y reiterada al señalar que: ‘…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio «legítimo» de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto’.