SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 656 a 659, denegó la tutela impetrada a través de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se ha identificado a diez personas como los accionantes en el presente mecanismo de defensa ya que no existe apersonamiento de otras personas, lo contrario sería vulnerar el debido proceso de acuerdo al art. 129 de la CPE, cuyo contenido señala claramente que cuando un individuo acude en representación de otra tiene que acudir con el poder suficiente y especial; en el presente caso no existe representación de cuatrocientas familias de las cuales ni siquiera se ha mencionado, también se hizo referencia a que dentro de ese conglomerado de familias se estuvieran ocupando diecisiete manzanos dentro de la urbanización “Cooperativa El Tejar” a los cuales se estaría restringiendo el derecho elemental de acceso al servicio de agua potable; b) Se han producido notas y cartas hechas a EPSAS S.A. para la instalación y una ampliación de la red de agua, las cuales fueron dirigidas por Hilarión Gutiérrez Roque y Gregorio Calle con fecha de recepción de 12 de junio de 2013, con relación a la instalación de dos piletas; a partir de esa fecha no se ha acreditado el uso de algún recurso administrativo ante la supuesta negativa a la ampliación del servicio de agua potable solicitada por alguno de los impetrantes de tutela; c) Se tiene que el 28 de mayo de 2015, supuestamente funcionarios de la Subalcaldía del Distrito 2 de El Alto, habrían ingresado al sector que ocupan los accionantes y habrían derribado sus viviendas y las conexiones de agua; sin embargo, de los elementos probatorios se tiene que el Notario de Fe Pública constituido en el lugar a solicitud de Simón Calle Calle, verificó la demolición de veintitrés muros pero no hace referencia a ninguna conexión de agua potable o pileta pública en el sector, pese a que se presentó fotografías de piletas públicas pero no se sabe a qué fecha y año corresponde, tampoco de ellas se puede observar que no exista conexión de agua potable más aun teniendo en cuenta lo manifestado por el representante de EPSAS S.A. que señala que existen dos piletas de agua funcionando y que abastecen al sector de El Tejar y/o Callipampa; d) Germán Sucojayo el 29 de septiembre de 2010, en su condición de Presidente de la Junta Vecinal habría remitido nota al Alcalde Municipal solicitando expulsar a los avasalladores de sus lotes, por lo que, resulta evidente la confrontación de intereses de personas particulares que tienen con respecto al derecho propietario que tendrían los adjudicatarios de la urbanización; y, e) De acuerdo a lo señalado por el representante de EPSAS S.A. se tiene que cumplir con requisitos para la otorgación del servicio de agua potables; de acuerdo a las notas se les solicitó el cumplimiento de cinco requisitos que son planimetría, aprobación de planimetría, inscripción del derecho propietario en DD.RR., fotocopia de la cédula de identidad, croquis, mismos que no fueron cumplidos por parte de los solicitantes; no se acreditó que el 28 de mayo de 2015, se hubieran roto las cañerías de suministro de agua o se hubieran cortado las dos piletas públicas para el abastecimiento de agua por parte de alguno de los demandados, si bien se produjo de acuerdo a reconocimiento del informe emitido por la Subalcaldía del Distrito 2 de El Alto, la demolición de muros perimetrales no se ha podido establecer que las cañerías hubieran sido rotas por alguno de los “accionantes” y que a la fecha no cuenten con agua potable que se les otorga a través de las piletas públicas.
- acción de amparo constitucional
- ejercicio del derecho a la propiedad y los servicios básicos a través de actos de oposición de forma injustificada e indebida
- se ordene e instruya la conexión de red matriz del agua potable y alcantarillado y continúe la reinstalación del agua a toda la zona de 17 manzanos que ocupamos a más de 400 familias poseedores y adjudicatarios y/o vecinos, sea domicilio individual y ordene la inmediata restitución del agua en EPSAS la instalación del agua…
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2.
- El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, se flexibiliza y excepcionalmente se prescinde del mismo tratándose de la existencia de medidas de hecho, resultando en la protección inmediata ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4.
- III.4. Análisis del caso concreto