SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 65 a 71 vta., concedió la tutela, disponiendo el cese de los actos perturbatorios y violatorios, de quienes estuvieran instalados en los predios del accionante; se ordena desocupar y hacer la entrega inmediata en el plazo de veinticuatro horas del bien inmueble a su propietario, en caso de incumplimiento se expedirá mandamiento de desapoderamiento que será ejecutado con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante ha demostrado contar con documentación suficiente que acredita su derecho propietario de los dos inmuebles; ii) Conforme se tiene de la documentación arrimada al expediente, por informe del Notario de Fe Pública y del funcionario policial, quienes evidenciaron la acción de hecho en el avasallamiento a la propiedad privada del accionante; y, iii) Los demandados con los informes presentados, no desvirtuaron su participación en la toma de los predios, al contrario, se encuentra demostrado la existencia de medidas de hecho asumidas por ellos y otras personas que no fueron identificadas, perturbando de esta manera la posesión y el derecho de propiedad de Rene Segovia Fernández.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- reviste un carácter netamente provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo