SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
Fragmento 8
Las medidas o vías de hecho, traducidas como justicia por mano propia, son una temática que ha sido ampliamente abordada por la justicia constitucional; por cuanto, al ser tan recurrentes estos actos, los afectados acuden en resguardo de sus derechos constitucionales pretendiendo su respeto mediante la acción de amparo constitucional, en ese sentido:“…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto” (SCP 0343/2012 de 18 de junio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- reviste un carácter netamente provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo