SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.2.2. Informe de los demandados
María Melissa Escóbar Sejas de Baldiviezo, a través de nota de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 54 a 56 indicó que ella no posee el terreno, toda vez que vive con su familia en la casa de su suegro, sólo intervino en la conversación con el propietario y otras personas a quienes no conoce, nunca tuvo la intención de tomar posesión de esos terrenos, además de presentar copia de la certificación del Registro Biométrico y fotocopia del certificado de Sufragio.
Por su parte, Gualberto Aldo Baldiviezo Bejarano, mediante nota de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 57 a 59, manifestó que nunca estuvo en posesión de esos terrenos, ya que su domicilio es en la casa de su padre Leonardo Baldiviezo ubicado en calle Capirenda del Barrio Pedro Antonio Flores, adjuntando a su informe, las fotocopias de su Registro Biométrico y certificado de sufragio.
Ema Lecy Racua Cuany, mediante nota de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 60 a 62, informó que el día de los hechos se encontraba cuidando a Esthela de Aracena desde el 9 al 10 de octubre de 2015; no ocupó el terreno “fruto” del litigio, siendo su domicilio en otro sector de la ciudad, acompañando a su informe, un recibo de cancelación firmado por el señor Fernando Aracena Flores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- reviste un carácter netamente provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo