SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de dos lotes de terreno urbanos, situados en Tarija, en la zona de “Torrecillas”; el primero, signado como “A” con una superficie de 1068,50 m2 debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula 6011250003093 bajo el asiento A-5 y A-6; inscrito el 7 de marzo de 2014; y el segundo signado con la letra “B” de 1086 m2, registrado en DD.RR., bajo la matrícula 6011250003073, asiento A-4 de 27 de mayo del mismo año, documentos con los que acredita la titularidad de los predios.
Como antecedente manifiesta que, los lotes de terreno se encontraban con postes y alambres, por lo que contrató albañiles para proceder a levantar muros. Sin embargo el 10 de octubre de 2015, en horas de la mañana aproximadamente a las 8:00 a.m.; un grupo alrededor de quince a veinte personas, de manera violenta y realizando amenazas a los albañiles que se encontraban trabajado en el lugar, les arrebataron sus herramientas y procedieron a sacar los alambres y postes, lugar donde armaron sus “carpas”, realizando construcciones precarias, hecho que impidió que los trabajadores ingresen al lugar; que como ya se dijo, fueron amedrentados y amenazados por los avasalladores, lesionándose así su derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- reviste un carácter netamente provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo