SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho

Así la jurisprudencia constitucional, asumió como entendimiento de las medidas o vías de hecho a:“… los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”. SC 0832/2005-R de 25 de julio

Situación que conllevó a asumir que ante la concurrencia de estos actos ilegítimos que podrían provocar un daño irremediable e irreparable, fuera posible incluso prescindir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, pudiendo el agraviado o el peticionante de tutela, aperturar inmediatamente la posibilidad de la consideración de su caso, no siendo exigible el agotamiento de los medios de defensa que le podría brindar la justicia ordinaria o la vía administrativa, criterio que también fue reiterado por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre.

Más adelante, la precitada Sentencia, estableció algunos presupuestos para su procedencia, señalando los siguientes: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.