SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
reviste un carácter netamente provisional
Además de ello, no se debe perder de vista, que en la eventualidad de concederse la tutela vía amparo constitucional ante una problemática vinculada a medidas de hecho cuya consecuencia resulte en avasallamiento, reviste un carácter netamente provisional, en tanto el litigio se dilucide en la jurisdicción que corresponda.
No se debe perder de vista, que en la eventualidad de concederse la tutela vía amparo constitucional ante una problemática vinculada a medidas de hecho, cuya consecuencia resulte en avasallamiento, reviste un carácter netamente provisional, en tanto el litigio se dilucide en la jurisdicción que corresponda.
Esta provisionalidad de la tutela constitucional, obedece no solamente a la urgencia de precautelar los derechos de todos quienes se hallan inmiscuidos en una situación que puede acarrear un daño irremediable e irreparable, sino que también pretende generar un ambiente de paz entre los habitantes de este país, frenando la prosecución de medias de hecho que acontecen de forma irracional y alejadas de toda cordura, motivo por el cual, compele a este Tribunal propender que sus miembros observen, cumplan y coadyuven al cumplimiento de los principios y valores del Estado boliviano, entre ellos el fijado por el art. 10.I de la Norma Suprema que profesa: “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados”.
Al respecto la SCP 0407/2014 de 25 de febrero, sobre el particular especificó: “…es imprescindible mencionar que el Estado Plurinacional de Bolivia es portador e inspirador de la paz que como Estado pacifista, promueve la cultura y derecho de la paz, cuyo sosiego y armonía en la mujer y el hombre, la sociedad, la naturaleza y el universo, buscan el equilibrio entre energías que se oponen sea cual fuera la naturaleza de estas. De manera más específica, en lo que concierne a los principios del derecho procesal, la misma Constitución Política del Estado menciona la armonía social que constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. En nuestro Estado en el que rigen subsistemas en los que por una parte domina la norma y por otra las instituciones, saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos están los valores ético sociales y principios que marcan la conducta de los hombres, principios entre los que reiteramos están la seguridad jurídica y el de legalidad, armonía social, interculturalidad”.
En el marco de ideas señaladas, corresponde en consecuencia afirmar de manera definitiva que ante la existencia de medidas de hecho, entre ellas aquellas configuradas como avasallamiento, no resulta exigible el agotamiento previo de ninguna vía, aquello, en observancia a la normativa especificada, marco jurisprudencial de referencia y argumentación precedentemente expresada, dado que, al asumir una decisión aunque de carácter temporal, impidiendo la continuidad o sucesión de actos o decisiones asumidas al margen de la ley, hará posible el cese de los actos hostiles en tanto se emita una decisión en la vía que haya activado el interesado, sea penal o agroambiental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- reviste un carácter netamente provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo