SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Jimmy Fernando López Rojas y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 285 y vta., señalaron que: 1) La naturaleza del trabajo del accionante, se encontraba dentro de lo prescrito por el art. 46.II de la LGT, por lo que se encontraba exento del pago de horas extra, además de haberse constatado que en las actuaciones procesales, no existían pruebas documentales que probaran tal extremo, por lo que sin prueba objetiva de acuerdo al art. 66 del Código Procesal de Trabajo (CPT), no se reconoció el aludido pago; y; 2) La acción de amparo constitucional no es una instancia revisora o supletoria de la jurisdicción ordinaria y al no haberse cumplido las reglas establecidas por basta jurisprudencia constitucional, además, sin que haya existido vulneración al derecho a la defensa o el debido proceso, solicitaron se declare la improcedencia de la acción tutelar.